Aristóteles sobre la constitución de Cartago, hacia 340 a.C.

Artículo

Jan van der Crabben
por Aristotle, traducido por Carlos A Sequera B
Publicado el 14 octubre 2010
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Disponible en otros idiomas: inglés

También se considera que los cartagineses tienen una excelente forma de gobierno, la cual difiere de la de cualquier otro estado en varios aspectos, aunque en algunos es muy similar a la espartana. De hecho, los tres estados (el espartano, el cretense y el cartaginés) se asemejan entre sí y son muy diferentes de los demás. Muchas de las instituciones cartaginesas son excelentes. El hecho de que la gente común permanezca leal a la constitución prueba la superioridad de la misma. Los cartagineses nunca han tenido una rebelión digna de mención y nunca han estado bajo el gobierno de un tirano. Entre los puntos en los cuales la constitución cartaginesa se parece a la espartana están los siguientes: las mesas comunes de los clubs responden a la sisitía espartana y su magistratura de los ciento cuatro a los éforos; pero, mientras los éforos son cualquier persona al azar, los magistrados de los cartagineses son elegidos por méritos, lo cual es una mejora. También tienen sus reyes y su gerusía, o concejo de los ancianos, que corresponde a los reyes y los ancianos de Esparta. Sus reyes, a diferencia de los espartanos, no siempre son de la misma familia, ni de una familia ordinaria, sino que, si hay alguna familia distinguida, se seleccionan de entre sus miembros y no se nombran por antigüedad, lo cual es mucho mejor. Tales funcionarios tienen gran poder y, por lo tanto, si son personas de poco valor, hacen un gran daño, y ya han hecho daño en Esparta.

La mayoría de los defectos y desviaciones del estado perfecto, por los cuales la constitución cartaginesa sería censurada, se aplican por igual a todas las formas de gobierno que se han mencionado. Pero de las desviaciones de la aristocracia y el gobierno constitucional, algunas se inclinan más por la democracia y otras por la oligarquía. Los reyes y ancianos pueden determinar, si están en unanimidad, si someterán una cuestión o no al pueblo, pero, cuando no hay unanimidad, el pueblo decide en tales asuntos también. Y lo que los reyes y ancianos presenten ante el pueblo no sólo es oído sino también resuelto por ellos y cualquiera que lo desee puede oponerse; ahora bien, esto no está permitido en Esparta y Creta. Que los magistrados de cinco a quienes les competen muchos asuntos importantes sean cooptados, que deben elegir al concejo supremo de los cien y que detenten el cargo por más tiempo que otros magistrados (pues son prácticamente gobernantes tanto antes como después de ocupar el cargo), estas son características oligárquicas; el hecho de que no tengan salario ni sean elegidos por sorteo y cualquier aspecto similar, tales como la práctica de que todos los pleitos sean juzgados por los magistrados, y no algunos por una clase de jueces o jurados y otros por otra, como en Esparta, son característicos de la aristocracia.

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La constitución cartaginesa se desvía de la aristocracia y se inclina hacia la oligarquía, fundamentalmente en un punto donde la opinión popular está de su lado. Porque los hombres, en general, piensan que los magistrados deberían ser escogidos no sólo por sus méritos, sino por sus riquezas: un hombre, dicen, que es pobre no puede gobernar bien (no tiene tiempo para ello). Entonces, si la elección de los magistrados por su riqueza es característica de la oligarquía y la elección por mérito de la aristocracia, habrá una tercera forma bajo la cual se comprende la constitución de Cartago; porque los cartagineses eligen a sus magistrados, particularmente a los de mayor nivel, sus reyes y generales, con la vista puesta tanto en el mérito como en la riqueza. Pero se debe considerar que, en esta desviación de la aristocracia, el legislador ha cometido un error. Nada es más absolutamente necesario que disponer que la clase alta, no sólo cuando esté en el cargo, sino también cuando esté fuera de él, tenga tiempo libre y no se deshonre de forma alguna; y a ello es que debe dirigirse su atención en primer lugar. Aun si se debe considerar la riqueza, para asegurar el ocio, sin embargo, es sin duda una mala cosa que los más altos cargos, tales como los de los reyes y generales, deban ser comprados. La ley que permite este abuso tiene más en cuenta la riqueza que la virtud y el estado, por completo, se hace avaro.

Porque, siempre que los jefes del estado juzgan algo honorable, los demás ciudadanos seguramente seguirán su ejemplo y, donde la virtud no ocupa el primer lugar, su aristocracia no puede establecerse firmemente. Aquellos que han tenido el gasto de comprar sus puestos tendrán el hábito de retribuirse a sí mismos; y es absurdo suponer que un hombre pobre y honesto querrá hacer ganancias y que un hombre de menor categoría que ha incurrido en un gran gasto no lo hará. Por lo tanto, deben gobernar quienes sean capaces de gobernar mejor. Y aunque al legislador no le importe proteger a los buenos de la pobreza, debería en cualquier momento asegurarles el ocio cuando están en el cargo. También parecería ser un mal principio que la misma persona debiese ocupar muchos cargos, la cual es una práctica favorita entre los cartagineses, pues un solo hombre se ocupa mejor de un solo asunto.

El gobierno de los cartagineses es oligárquico, pero evitan exitosamente los males de la oligarquía al enriquecer a una parte del pueblo tras otra, enviándolas a sus colonias. Esto constituye su panacea y el medio a través del cual le dan estabilidad al estado. El accidente o azar les favorece, pero el legislador debería ser capaz de prever contra la revolución sin confiar en accidentes. Como están las cosas, si ocurriese cualquier desgracia y el grueso de los súbditos se sublevara, no habría manera de restaurar la paz por los métodos legales.

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Bibliografía

Sobre el traductor

Carlos A Sequera B
Carlos es ingeniero metalúrgico de Barquisimeto, Venezuela. Desde la infancia se sintió muy atraído por la geografía y la historia antigua. Leer sobre estos temas se convirtió en una afición y fortaleció sus conocimientos sobre historia.

Cita este trabajo

Estilo APA

Aristotle, . (2010, octubre 14). Aristóteles sobre la constitución de Cartago, hacia 340 a.C. [Aristotle on the Constitution of Carthage, c. 340 BC]. (C. A. S. B, Traductor). World History Encyclopedia. Recuperado de https://www.worldhistory.org/trans/es/2-193/aristoteles-sobre-la-constitucion-de-cartago-hacia/

Estilo Chicago

Aristotle, . "Aristóteles sobre la constitución de Cartago, hacia 340 a.C.." Traducido por Carlos A Sequera B. World History Encyclopedia. Última modificación octubre 14, 2010. https://www.worldhistory.org/trans/es/2-193/aristoteles-sobre-la-constitucion-de-cartago-hacia/.

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Aristotle, . "Aristóteles sobre la constitución de Cartago, hacia 340 a.C.." Traducido por Carlos A Sequera B. World History Encyclopedia. World History Encyclopedia, 14 oct 2010. Web. 29 abr 2024.

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