El Pacto Kellogg-Briand fue un acuerdo firmado en agosto de 1928 por 63 países, los cuales prometieron, después de los horrores de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), considerar la guerra como un instrumento ilegal de política nacional. Desafortunadamente, este sentimiento de paz y de cooperación no fue sostenido por todos los líderes futuros y varias veces durante la década de 1930, la Alemania nazi, la Italia fascista y el Japón imperial, para nombrar solo algunos, rompieron el pacto. Los actos de agresión por parte de Estados totalitarios llevaron al mundo una vez más al despiadado camino de la guerra en 1939 cuando estalló la Segunda Guerra Mundial.
A pesar de la omisión en el acuerdo de justamente qué le sucedería a aquellos Estados que hacían la guerra y de la ausencia de una paz duradera, el Pacto Kellogg-Briand al menos estableció un marco legal que ha ayudado a los organismos internacionales a lidiar con las consecuencias de la guerra, tales como la atribución de la culpabilidad y la imposición de castigos, como por ejemplo el pago de indemnizaciones.
El Pacto Kellogg-Briand toma su nombre de los apellidos de Frank B. Kellogg (1856-1937), que entonces era el secretario de Estado de los Estados Unidos y que también era famoso por ser el propietario millonario de la marca Kellogg, y de Aristide Briand (1862-1932), el hombre de Estado francés que había sido el primer ministro durante la Primera Guerra Mundial y que ahora era el ministro de Relaciones Exteriores de Francia. Se acredita a Briand como el impulsor original del pacto basado en su maravillosamente simple idea de que hacer la guerra debería ser ilegal. Kellogg fue el que condujo las negociaciones para hacer de esto una realidad; sin duda, su entrenamiento legal fue de gran utilidad en la redacción de la formulación precisa para conseguir que todos participaran en el pacto de paz.
EL PACTO KELLOGG-BRIAND FUE EL PROYECTO MÁS AMBICIOSO A FAVOR DE LA PAZ QUE JAMÁS SE HAbía HECHO.
Signatarios
El pacto fue firmado en París el 27 de agosto de 1928 por 15 potencias, que fueron acompañadas de otros países que finalmente se adhirieron en los años siguientes, así que en 1929 el número total de Estados signatarios llegó a 63, que en esa época eran casi todos los países reconocidos en el mundo (considerando que muchos de los Estados independientes en la actualidad eran entonces parte de imperios). Todas las principales potencias, tales como los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Rusia, Japón y Alemania, firmaron el pacto, que prometió que de aquí en adelante se renunciaría a la guerra como método de política exterior. Otros Estados que firmaron incluían a China, Etiopía, Hungría, Turquía, España y Panamá. Los siete países que no firmaron el pacto fueron: Argentina, Bolivia, El Salvador, Nepal, San Marino, Uruguay y Yemen.
El pacto fue enormemente ambicioso, por supuesto, considerando que en la historia de la humanidad los períodos de paz sostenida entre diferentes naciones han sido contados. La destrucción de vidas y de propiedades durante la Primera Guerra Mundial inspiró una serie de iniciativas diplomáticas para prevenir que una catástrofe de tal envergadura sucediera una vez más, tales como el Pacto de Locarno de 1925, que garantizaba las nuevas fronteras europeas después de la Primera Guerra Mundial, y la conferencia internacional sobre desarme naval que tuvo lugar en Ginebra en 1927. Sin embargo, el Pacto Kellogg-Briand era el proyecto más ambicioso a favor de la paz que jamás se había hecho.
Contenido
El punto esencial del Pacto Kellogg-Briand fue rechazar «la guerra como instrumento de política nacional» y establecía que cualquier disputa internacional futura entre los signatarios debería ser resuelta por «medios pacíficos». Los signatarios acordaron que la aceptación del pacto no significaba el abandono del derecho a la legítima defensa nacional contra un agresor. El documento firmado fue hecho público. «Con carácter informativo», la formulación precisa en el preámbulo del acuerdo fue la siguiente:
[Los signatarios listados] …Compenetrados del solemne deber que tienen de fomentar el bienestar de la humanidad;
Persuadidos de que ha llegado la hora de formular una franca renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, con el fin de que las relaciones de amistad y de paz que actualmente existen entre sus pueblos puedan perpetuarse;
Convencidos de que todo cambio en sus relaciones recíprocas deberá procurarse que se efectúe sólo por medios pacíficos y que sea el resultado de un proceso pacífico y ordenado, y que a cualquier Potencia signataria que en lo sucesivo trate de mejorar sus intereses nacionales recurriendo a la guerra, deberán negársele los beneficios que proporciona este Tratado;
En la esperanza de que, alentados por su ejemplo, todas las demás naciones del mundo se les unirán en este esfuerzo humanitario y, adhiriéndose al presente Tratado tan pronto como entre en vigor, colocarán a sus pueblos dentro del radio de acción de sus benéficas disposiciones, uniendo con ello a las naciones civilizadas del orbe en una renunciación común a la guerra como instrumento de su política nacional; …
El pacto propiamente dicho contiene tres artículos que aparecen a continuación «con carácter informativo»:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente, en nombre de sus respectivos pueblos, que condenan el que se recurra a la guerra para solucionar controversias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones entre sí.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza o su origen, que se suscitaren entre ellas, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos.
ARTICULO III
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes que se mencionan en el Preámbulo, de acuerdo con sus respectivos preceptos constitucionales, y entrará en vigor entre ellas, tan pronto como los diversos instrumentos de ratificación hayan quedado depositados en Washington.
Este Tratado, tan pronto como haya entrado en vigor según se prescribe en el párrafo precedente, quedará abierto por todo el tiempo que fuere necesario para que todas las demás Potencias del mundo se adhieran a él. Todo instrumento que patentice la adhesión de una «Potencia, será depositado en Washington y el Tratado, inmediatamente después de hecho tal depósito, surtirá efectos entre la Potencia que se haya adherido según este último y las otras Potencias contratantes…
En 1929, Kellogg fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz gracias al papel que desempeñó para hacer que este pacto se firmara (Briand ya había sido galardonado con el Premio Nobel en 1926 por su labor para cerrar el Pacto de Locarno). Lamentablemente, el optimismo pronto se quebrantaría. El pacto propiamente dicho contenía cláusulas de rescisión para los agresores potenciales, tales como dejar la definición de legítima defensa más bien abierta a interpretación y hasta, en teoría, consentir la idea de que la guerra podía hacerse para proteger los intereses nacionales.
EN NINGUNA PARTE DEL PACTO SE MENCIONA QUÉ LE SUCEDERÍA AL ESTADO QUE ROMPIERA EL PACTO NI QUIÉN SE ENCARGARÍA DE EJECUTAR EL CASTIGO APLICABLE A TAL INFRACCIÓN.
El término «guerra» no se definió de manera explícita (por ejemplo, ¿se trata de guerra cuando un Estado declaraba la guerra formalmente o simplemente cuando actuaba como si estuviera en guerra con otro Estado?). Esto significó que algunos Estados por interpretación propia de los eventos, podían declarar que en realidad no estaban haciendo la guerra (cuando claramente para cualquier otro, ellos la estaban haciendo). Esto sucedía con más frecuencia cuando se declaraban actos militares agresivos como acciones necesarias de defensa (de ahí, el uso frecuente de operaciones de «bandera falsa» o la excusa de que un grupo minoritario estaba siendo perseguido en algún lugar). La amenaza de agresión (a diferencia de actos de agresión reales) tampoco estaba considerada en el pacto. Una omisión que llama la atención es que en ninguna parte del pacto se menciona qué le sucedería al Estado que rompiera el pacto ni quién se encargaría de ejecutar el castigo aplicable a tal infracción. Estas cuestiones nunca tuvieron respuesta.
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Visto en retrospectiva, el deseo de obligar a los Estados a no tomarse la licencia de hacer la guerra mediante la firma de un documento parece ingenuo y la realidad fue que durante la década de 1930, los nuevos líderes autoritarios que consideraron (con razón o sin ella) que sus países estaban en desventaja respecto a otros, empezaron a presionar más agresivamente para obtener el control de territorios y recursos, reivindicando con frecuencia lo que habían perdido después de la Conferencia de Paz de París y del Tratado de Versalles que formalmente habían puesto fin a la Primera Guerra Mundial. También hubo desacuerdo entre los Estados democráticos más inclinados a la paz respecto a las medidas de desarme. La Conferencia Internacional de Desarme, que se celebró en 1932 y a la que asistieron 66 naciones, igualmente prometió mucho, pero pocos Estados pudieron llegar a ponerse de acuerdo sobre las limitaciones precisas y sobre cuáles armas deberían ser incluidas en tales restricciones.
Los Estados Unidos mantenían una política aislacionista después de la Primera Guerra Mundial y así, las instituciones internacionales que fueron designadas para promover la paz, tales como la Sociedad de las Naciones, estaban seriamente debilitadas en lo que respecta a cómo podían responder a los actos internacionales de agresión. Se tenía la esperanza de que el Tratado Kellogg-Briand podría alentar a los Estados Unidos a intervenir en cualquier acción que violara el pacto, pero esto no sucedió.
Otras potencias, tales como Gran Bretaña y Francia, tampoco estaban siempre listas a sacrificar sus propios intereses nacionales inmediatos para asegurar una paz duradera, aun uno contra el otro al ser posesores de imperios rivales. Según lo que mencionó el historiador A.J.P. Taylor: «La política estadounidense habría importado menos si las grandes potencias europeas hubieran tenido el mismo parecer» (página 57). El estado de ánimo inequívoco de «nunca jamás» prevaleciente después de la posguerra se había desvanecido en la década de 1930 cuando los Estados empezaron a considerar cómo protegerse a sí mismos de la mejor manera posible en un mundo cada vez más hostil.
Los líderes agresivos, tales como Benito Mussolini (1883-1945) en la Italia fascista y Adolf Hitler (1889-1945) en la Alemania nazi y el Gobierno militarista en Japón, estaban determinados a tomar por la fuerza los territorios y recursos que deseaban. En 1931, Japón ocupó Manchuria; en 1935, Mussolini invadió Abisinia (Etiopía) y en 1936, Hitler ocupó la región desmilitarizada de Renania, la primera de una serie de invasiones de otros Estados europeos. Después de un período de apaciguamiento, que procuró prevenir la guerra poco menos que a toda costa, Gran Bretaña y Francia finalmente decidieron detener a los agresores. Ni Kellogg ni Briand vivieron para ver el mundo descender una vez más en el caos cuando comenzó la Segunda Guerra Mundial después de que Alemania nazi invadiera Polonia en 1939.
Legado
A pesar de la interrupción horrorosa de la paz que fue la Segunda Guerra Mundial y de las muchas guerras alrededor del mundo que han asolado la humanidad desde entonces, el Pacto Kellogg-Briand sigue vigente, al menos en teoría, para todos aquellos Estados que lo firmaron. El pacto había establecido al menos que la guerra era ilegal y la consecuencia de esa posición ha permitido que tras cualquier conflicto, los juristas puedan atribuir la culpa a uno o a más Estados por haber iniciado la guerra y así hacerlos responsables, por ejemplo, del pago de una compensación pagable a un Estado o Estados víctimas de una violación. En resumen, el Pacto Kellogg-Briand no detuvo las guerras, pero, junto con algunos otros tratados y acuerdos internacionales, sí estableció un marco legal mediante el cual las relaciones internacionales podían, de alguna manera, estar gobernadas por organismos internacionales tales como la Sociedad de las Naciones, las Naciones Unidas y varias cortes internacionales.
Edilsa Sofía es una antigua diplomática y educadora, especialmente interesada en las Artes y los asuntos culturales. Además de otros grados, tiene una maestría en traducción literaria.
Mark es el director de Publicaciones de World History Encyclopedia y tiene una maestría en Filosofía Política (Universidad de York). Es investigador, escritor, historiador y editor a tiempo completo. Entre sus intereses se encuentra particularmente el arte, la arquitectura y el descubrimiento de las ideas que todas las civilizaciones comparten.
Escrito por Mark Cartwright, publicado el 23 diciembre 2025. El titular de los derechos de autor publicó este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike. Por favor, ten en cuenta que el contenido vinculado con esta página puede tener términos de licencia diferentes.